Competencias y Atribuciones

COMPETENCIAS DEL GAD PARROQUIAL

La sede del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural será la cabecera parroquial prevista
en la ordenanza cantonal de creación de la parroquia rural.
Art. 64.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural:
a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial parroquial para garantizar la
realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas parroquiales, en el
marco de sus competencias constitucionales y legales;
b) Diseñar e impulsar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio,
en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
c) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y avanzar en
la gestión democrática de la acción parroquial:
d) Elaborar el plan parroquial rural de desarrollo; el de ordenamiento territorial y las políticas
públicas; ejecutar las acciones de ámbito parroquial que se deriven de sus competencias, de manera
coordinada con la planificación cantonal y provincial; y, realizar en forma permanente el seguimiento
y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;
e) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley;
CODIGO ORGANICO ORGANIZACION TERRITORIAL AUTONOMIA DESCENTRALIZACION – Página 32
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f) Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos y propiciar la organización de la
ciudadanía en la parroquia;
g) Fomentar la inversión y el desarrollo económico especialmente de la economía popular y solidaria,
en sectores como la agricultura, ganadería, artesanía y turismo, entre otros, en coordinación con los
demás gobiernos autónomos descentralizados;
h) Articular a los actores de la economía popular y solidaria a la provisión de bienes y servicios
públicos;
i) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la
colectividad;
j) Prestar los servicios públicos que les sean expresamente delegados o descentralizados con
criterios de calidad, eficacia y eficiencia; y observando los principios de universalidad, accesibilidad,
regularidad y continuidad previstos en la Constitución;
k) Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar
los derechos consagrados en la Constitución, en el marco de sus competencias;
l) Promover y coordinar la colaboración de los moradores de su circunscripción territorial en mingas o
cualquier otra forma de participación social, para la realización de obras de interés comunitario;
m) Coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros organismos lo relacionado con la seguridad
ciudadana, en el ámbito de sus competencias; y,
n) Las demás que determine la ley.